Leonardo Cositorto dijo estar débil y desnutrido para acceder a domiciliaria, pero la Justicia lo rechazó

Después de que la defensa Leonardo Cositorto elevara un pedido para que el fundador de Generación Zoe pudiera esperar la revisión de su condena fuera de prisión, tras alegar que se encontraría en un delicado estado de salud, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el beneficio.

Hace algunos días, la abogada representante del acusado, Ana María Fernández, había presentado un informe elaborado por la psicóloga Marisel Fernández, quien asiste a Cositorto en la Unidad Penal de Riachuelo.

En ese documento, se argumentaba que el detenido sufría desnutrición y una debilidad extrema. De la misma manera, explicaron que estas complicaciones habrían sido derivadas de una enfermedad crónica que afectaría su sistema inmunológico, por lo que su estadía en un penal impediría que recibiera la atención médica adecuada.

Como alternativa, la defensa había propuesto que Cositorto aguardara la revisión de su condena en el domicilio de su pareja, Silvana Verónica Abellonio, quien se haría responsable de su cuidado. Sin embargo, el fiscal general de Corrientes se opuso a esta solicitud.

En su dictamen, el máximo tribunal sostuvo que “la situación particular de Cositorto no permite inferir que por el solo hecho de su detención se agrave su cuadro de salud, como así tampoco que le impida recibir el tratamiento adecuado a su diagnóstico, considerando asimismo la magnitud de los hechos, los delitos por los que fue condenado y demás circunstancias concretas de las presentes”.

Al analizar el caso, los ministros Guillermo SemhanLuis Rey VázquezAlejandro ChainEduardo Panseri y Fernando Niz del Superior Tribunal de Justicia correntino remarcaron la necesidad de que el fallo mantuviera coherencia con los principios constitucionales y convencionales. Asimismo, señalaron que también es primordial garantizar el respeto a la dignidad humana de quienes se encuentran privados de la libertad, teniendo en cuenta el estado de salud del detenido.

De la misma manera, recordaron que Cositorto fue condenado el 25 de febrero a 12 años de prisión, por ser considerado jefe de una asociación ilícita y por estafa en la modalidad de delito continuado. Además, subrayaron que en la cárcel “se negó voluntariamente a recibir el tratamiento médico ofrecido por la misma Unidad Penitenciaria”.

Por esto, el tribunal dejó asentado que la condena dictada por el Tribunal de Juicio de Goya “disminuye a su mínima expresión la presunción de inocencia” y provocaría un aumento “en su máxima expresión el peligro de fuga”.

Incluso, los jueces destacaron que la Unidad Penal de Riachuelo ha brindado atención médica y psicológica en todo momento, ya que le gestionaron turnos para extracciones y análisis, le suministraron los medicamentos requeridos y le ofrecieron controles médicos, los cuales fueron negados reiteradamente por el mismo detenido.

En su resolución, los ministros consideraron que los argumentos de la defensa “no son suficientes para modificar (el tipo de detención) por la sencilla razón que no han variado las circunstancias que motivaron el dictado de la misma desde la sentencia condenatoria”. Asimismo, apuntaron que “tampoco presenta un cuadro de salud que amerite tal decisión, agravado a la negación voluntaria de recibir atención”.