Vos que vas al médico a hacer una consulta, vos que tuviste que pasar por la operación de un familiar, a vos que te dolió la muela, vos que te ves panzón y fuiste a la nutricionista, vos que tuviste que hacer los estudios para que ingrese el nene a la escuela. Cualquiera que haya ido a un médico, todos en Catamarca sabemos algo: hay que pagar plus.
Ni el turno te toman si no pagás, te lo aclara la secretaria apenas preguntás. Y te aumentaron el precio de la orden, que se fue por las nubes y aumentó más que las prepagas. Pero no importa, o pagás o no te atienden… es simple, es claro… es curro.
¿Y sabés qué es lo más loco? Que está prohibido. En Catamarca salió en 2018 la Ley 5.563, que prohíbe cobrar plus. Y si está prohibido por ley es un delito. Pero a nadie, a nadie le importa tres pepinos. Lo cobran igual.
¿Qué dice esa Ley 5.563, aprobada por diputados y senadores?
En el primer artículo dice que “La presente Ley regirá las contrataciones para la prestación de servicios a los beneficiarios de OSEP que ésta realice con las entidades que representan a los prestadores de servicios y aquellas contrataciones que OSEP realice de forma directa con los prestadores de servicios en los supuestos en los que no existan entidades que los representen o los prestadores de servicios no tengan convenio con éstas”.
Leete el segundo artículo, es para matarse de risa:
“ARTICULO 2º.- De las contrataciones. A los fines del ejercicio de la atribución conferida por el artículo 18° Inciso n) de la Ley 3509, los contratos a suscribir por la OSEP y los prestadores directos o entidades que representen colectivamente a aquellos, dejarán expresamente establecida la prohibición absoluta, y bajo las penalidades previstas en la presente Ley, de exigir a los afiliados beneficiarios de OSEP cualquier tipo de contraprestación en dinero, pago de plus, adicional diferenciado o bajo cualquier otra modalidad o denominación, distinta a la de la orden de consulta o de práctica según correspondiere, para la prestación del servicio contratado por OSEP y solicitado por el afiliado. Las entidades representantes de los prestadores que suscriban las contrataciones, serán directamente responsables ante OSEP de los incumplimientos de los prestadores que se detecten al respecto en la ejecución de los convenios, con la obligación de aplicar las sanciones que correspondan, y que deberán estar contempladas en los mismos, en caso de comprobarse el incumplimiento y de acuerdo al presente ordenamiento debiendo comunicarse a la OSEP en forma inmediata”.
Lee el tercero, es para que te duela la panza de las carcajadas: “Los afiliados a OSEP tendrán derecho a formular denuncia sobre los eventuales incumplimientos en que incurrieren los prestadores profesionales y auxiliares de la medicina, en ocasión de consulta o realización de prácticas que fueran objeto de cobertura por la Obra social y contempladas en los respectivos convenios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ley”.
Pero pará porque esto ya es para un show de comedia en Netflix, fíjate lo que dice después:
“Causales para la aplicación de sanciones. Son causales para la aplicación de sanciones a los prestadores por parte de las entidades que contraten con OSEP en representación de éstos:
a) Requerir al afiliado el pago en dinero en efectivo, tarjeta de crédito o de débito, o por cualquier otro medio de pago, de una consulta o práctica autorizada por OSEP, negándose a prestar servicio con la sola presentación por parte del afiliado de la orden de consulta o práctica.
No debiendo establecer diferencia entre la primera vez, y las ocasiones posteriores de atención al afiliado;
b) Exigir del afiliado el pago de plus, arancel diferenciado o cualquier otra contraprestación distinta a la de la orden de consulta o de práctica que habilite la prestación del servicio;
c) Negarse a expedir a favor del afiliado beneficiario de OSEP el recibo, ticket o factura fiscal que correspondiere en virtud del pago por parte del afiliado, de dinero en efectivo, plus, arancel diferenciado o cualquier otra modalidad de contraprestación exigida para la prestación del servicio solicitado, cuando a pesar de la prohibición de cobro de plus o arancel diferenciado el prestador hubiere exigido del afiliado el pago del mismo”.
Y bueno, después amenazan con “amonestación, suspensión, multa y exclusión” a los que cobren plus. ¿Vos viste muchos expulsados? Contá… yo no ví ninguno.
Ahora agarrate y te juro que es cierto, lo podés buscar. ¿Sabés qué día salió la Ley en el Boletín Oficial? Sí, el 28 de diciembre. Era una broma por el Día de los Inocentes… una jodita para Tinelli.