La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional volvió a rechazar la libertad de Fructuoso Álvarez González, un ciudadano español condenada por la la llamada “Masacre de Flores”, ocurrida el 17 de febrero de 1994, cuando provocó un incendio intencional en una casa en la que murió una familia y el amigo de uno de los nenes que dormía allí. El único sobreviviente fue Matías Bagnato, quien en aquel momento tenía 16 años y que lucha desde entonces para que Álvarez González no vuelva a la calle.
“No es habitual que la justicia impida la salida de una persona de la cárcel cuando ya cumplió la condena. El otro caso a quien tampoco se le permite ser excarcelado es Carlos Robledo Puch. Este fallo es histórico y me da tranquilidad, es un respiro. Era impensado para mí”, dijo Bagnato a la agencia Télam.
Hasta ahora, todos los informes del Área Criminológica califican como “negativo” ante la posibilidad de que Álvarez González acceda al régimen de libertad condicional”, pero Bagnato permanente vive en alerta ante la posibilidad de que pueda ser excarcelado.
El fallo fue dictado la semana pasada por los jueces Jorge Raimondi y Horacio Días, en donde se analizó si se admitía el recurso de casación que presentó la defensa de Álvarez González. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Capital Federal a cargo de José Carlos Pérez Arias se había negado a a hacer lugar a la “fijación de vencimiento de la pena de prisión perpetua” solicitada por la defensa.
En su argumentación, el magistrado sostuvo que, a su criterio, la ley 26.200, al adecuar las sanciones penales aplicables en los supuestos previstos por el art. 6° del Estatuto de Roma, “ha fijado el máximo de la pena temporal aplicable a tales ilícitos en 25 años (art. 8º)” y añadió que “la pena privativa de libertad a perpetuidad no estaba vedada por el derecho internacional de los derechos humanos ni, en particular, por el Estatuto de Roma”.
La defensa apeló pero la Cámara de Casación sostuvo que “el impugnante no logra poner en crisis las consideraciones” del juez “en cuanto a que la pena perpetua no se encuentra vedada por nuestro ordenamiento jurídico y que, de todos modos Álvarez González cuenta efectivamente con la posibilidad de egreso anticipado en los términos del art. 13 del Código Penal”, que incluye un análisis adecuado sobre si el condenado está en condiciones de reinsertarse socialmente.
La defensa sostuvo que se en su caso se estaba vulnerando “el principio de igualdad” pues su asistido ha sido “tratado de manera diferente sin una justificación objetiva y razonable, con respecto a otros condenados en situaciones más gravosas”. Puso como ejemplo el caso de un condenado a prisión perpetua con declaración de reincidencia, en el cual el mismo juez había decidido fijar el vencimiento de la pena a los veinticinco años de prisión.
Sin embargo, Casación también rechazó ese argumento. “La parte soslaya que el principio de igualdad consiste en ‘aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no se trata de la igualdad absoluta o rígida, sino de la igualdad para todos los casos idénticos’ y no garantiza, como parece insinuar el recurrente, una suerte de ‘igualdad’ entre los fallos dictados por un mismo magistrado en el marco de distintos procesos y respecto de casos disímiles”.
Así las cosas, el fallo de Casación Nación sostuvo que Álvarez González “no demuestra la sustancia de la arbitrariedad que alega en el pronunciamiento criticado, ni la existencia de alguna otra cuestión federal”. Por lo tanto, se rechazó el planteo por inadmisible.