La Justicia se esconde y se protege a sí misma con una vergonzosa acordada

Casi en silencio, por obra de una funcionaria con sueldo millonario (se podría revisar su irregular “antigüedad” en el área), la Corte de Justicia de Catamarca decidió bloquear al periodismo con una vergonzosa acordada, y hacer que toda cobertura periodística tenga que tener el permiso y la bendición de esta señora.

Con esta norma, ¿hubiera permitido que se desnudaran aberraciones como la actuación judicial en el crimen del ministro Juan Carlos Rojas, presentado como una “muerte natural”? ¿Se podrá investigar qué funcionarios judiciales estuvieron involucrados y se beneficiaron en las estafas de Bacchiani? ¿Se podrán filmar los miles de expedientes sin tratamiento, cajoneados hace años? ¿Se podrán filmar las condiciones de hacinamiento a las que están sometidos muchos empleados judiciales? ¿Se podrán investigar los nombramientos y acomodos de gente con sueldos de lujo que en lugar de capacidad tiene amigos o familiares o contactos políticos bien ubicados? Quién sabe.

La Justicia debe ser ciega, según la metáfora de su imagen, que simboliza que no hace distinciones. Pero la Justicia de Catamarca no quiere los ojos vendados, quiere vendarle los ojos a todos, para protegerse, esconderse y ocultar sus propias ineptitudes y miserias.

Es un cerrojo a la transparencia: Por qué la Acordada 4807 de la Corte de Justicia atenta contra la libertad de expresión

El ejercicio del periodismo en una sociedad democrática no es un privilegio de las empresas de comunicación ni una concesión graciosa de los poderes del Estado: es una garantía fundamental de los ciudadanos a estar informados y un pilar irrenunciable para el control republicano de los actos de gobierno.

Por eso, la reciente Acordada N.º 4807 dictada por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca encendió todas las alarmas en el ámbito del derecho constitucional y del libre ejercicio del periodismo.

A través de un denominado “Protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual”, el máximo tribunal provincial instauró un mecanismo de control previo y restricción que colisiona de frente con las garantías históricas de la Constitución Nacional y los pactos internacionales de Derechos Humanos.

El peligro de la “autorización previa”: Una forma directa de censura

El aspecto más gravoso del protocolo radica en sus apartados operacionales. La norma determina que ningún periodista o equipo audiovisual podrá realizar coberturas o registros en dependencias judiciales sin contar con la “previa autorización” del Poder Judicial y sin la presencia física de un integrante de su Departamento de Comunicación.

Desde el punto de vista constitucional, esto tiene un nombre claro y contundente: Censura Previa.

El artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) prohíben de manera categórica que la difusión de información quede sujeta al visado, la venia o la autorización previa del órgano de gobierno.

Exigir que la prensa pida “permiso” para filmar o informar en los pasillos de un tribunal implica supeditar la labor de investigación a la discrecionalidad del propio sujeto controlado. Si el periodismo necesita la aprobación de la Justicia para mostrar cómo funciona la Justicia, la transparencia deja de ser una regla y se convierte en un permiso de concesión.

Obstáculos indirectos a la inmediatez de la noticia

El protocolo añade un requisito insostenible: ante la llegada de la prensa, los cronistas deberán “aguardar” a que se notifique al área de comunicación y un funcionario se presente en el lugar para “evaluar la situación”, un trámite que resulta aún más inviable e ilógico en los tribunales del interior provincial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos prohíbe de manera expresa la restricción del derecho de expresión por vías o medios indirectos (Art. 13.3 CADH). En el periodismo moderno, la inmediatez de la noticia es vital. Someter a un cronista a esperas burocráticas o condicionar la cámara a que llegue un veedor oficial constituye una traba indirecta que paraliza la cobertura en tiempo real y busca disuadir la presencia de los medios en temas de alto impacto social.  ¿Quién decide qué es de interés público?

El texto de la Acordada invoca la protección de la intimidad, la seguridad institucional y el normal funcionamiento del servicio de justicia. Nadie desconoce que existen límites legítimos frente a la vulnerabilidad de víctimas, menores de edad o el debido proceso en audiencias específicas.

Sin embargo, la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es tajante: la regla en los tribunales es la publicidad de los actos, y las excepciones solo pueden ser ordenadas de forma motivada, puntual y temporal por el Juez de la causa, jamás a través de una prohibición o autorización generalizada dictada por vía administrativa.

Confundir la regulación de un edificio con la potestad de filtrar o decidir qué se filma y cuándo, es confundir el orden logístico con la censura institucional.

Una contradicción de fondo

Resulta paradójico que en sus consideraciones finales, la misma Acordada afirme que “no resultaría coherente sostener una política activa de apertura comunicacional y, al mismo tiempo, adoptar prácticas restrictivas hacia los medios”.

El enunciado es correcto, pero la práctica lo contradice: los artículos 4.b, 4.c y 4.d hacen exactamente lo opuesto a lo que predican.  Defender la libertad de prensa no es defender a una empresa o a un periodista; es defender el derecho de cada catamarqueño a saber cómo se imparte justicia en su provincia. La transparencia judicial no se logra vigilando a las cámaras, sino abriendo las puertas. Esperamos que la Corte de Justicia revise esta norma y adecue sus reglamentos a los estándares constitucionales que juró proteger.

¿Podremos publicar esta opinión? ¿O hay que esperar la autorización de la señora de los Tik Tok?