La Justicia de la localidad cordobesa de Villa María autorizó que se cambie el apellido paterno por el materno a un nene de 2 años debido a que su padre fue condenado por femicidio.
El fallo fue dictado por el Juzgado de 4ta Nominación Civil y Comercial y Familia de la ciudad por solicitud de la madre del chico.
La mujer argumentó que su expareja y padre del pequeño fue condenado por asesinar a una mujer. El femicidio tuvo amplia repercusión mediática y social en la ciudad en la que viven. “Seguir llevando el apellido paterno le causaría un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo”, enumeraron entre los fundamentos.
En este sentido, pidió a la Justicia que autorice el cambio de apellido por el de ella y deje de usar el del padre. El hombre fue condenado como autor de amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio.
“Por tales motivos, por el índole de los delitos y por el caso resonante en que se vio envuelto el femicida, se dio lugar al pedido de la madre, quien se hace cargo de la crianza del niño en soledad”, señaló el juez Sebastián Monjo, a cargo de la causa, en diálogo con Cadena 3. Aclaró además que aunque la violencia no haya sido ejercida sobre la mujer que realizó el pedido, el crimen tuvo impacto en el proceso “en tanto obró como causal adecuada para el cambio de apellido requerido y como calificante del homicidio cometido por el progenitor del niño”.
El magistrado explicó que, de acuerdo con el vigente Código Civil y Comercial, “se rompe con la tradición de que el apellido paterno es el único que vale”. En esa línea, se extendió en los fundamentos de la medida. “Además, por la reivindicación del rol materno. En este caso, la mamá que, en soledad, lleva adelante la crianza de su niño”, sostuvo.
Monjo remarcó también que prima el interés superior del menor y el principio de prevención del daño, que está amparado por la Constitución Nacional y la Convención Sobre los Derechos del Niño. Además, insistió en las herramientas que brinda el ordenamiento jurídico del país en esta materia. “El cambio de nombre de pila o apellido constituye un supuesto de excepción y de interpretación restrictiva, ya que la facultad se encuentra limitada por razones de interés general”, indicó el magistrado.
De acuerdo con el artículo 69 del Código Civil, queda en manos de los juzgados la tarea de ponderar la existencia de los “justos motivos” para realizar un cambio en el nombre.