La Corte Suprema falló a favor del Gobierno porteño y anuló una indemnización millonaria por Costa Salguero

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que obligaba a la Ciudad de Buenos Aires a pagar una indemnización a una empresa por la clausura de obras en 1999. La Corte consideró que la Ciudad actuó dentro de sus competencias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto una indemnización millonaria que debía pagar a la empresa Border’s Parking S.R.L., sub-concesionaria de Telemetrix S.A., por la clausura de obras en el predio de Costa Salguero ocurrida en 1999.

El tribunal entendió que la actuación del gobierno porteño no vulneró intereses federales ni interfería con actividades portuarias, al tratarse de un ejercicio legítimo de su poder de policía local. “No se advierte de qué modo el ejercicio del poder de policía local sobre el predio en donde la actora desarrollaba su actividad comercial pudo degradar el núcleo del interés federal resguardado”, sostuvo el fallo del Máximo Tribunal.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, junto a los conjueces Mirta Delia Tyden y Santiago Corcuera. Rosatti y Tyden realizaron un análisis constitucional del caso, mientras que Rosenkrantz y Corcuera coincidieron con el dictamen de la Procuración General de la Nación. El juez Ricardo Lorenzetti no votó por estar excusado.

El conflicto se originó hace más de dos décadas, cuando el Gobierno porteño clausuró tres obras en construcción en el predio de Costa Salguero por falta de permisos. La empresa afectada inició una demanda por daños y perjuicios contra la Ciudad y la Administración General de Puertos (AGP).

Aunque en primera instancia la demanda fue rechazada, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado esa decisión y ordenado el pago de una indemnización. Sin embargo, la Corte Suprema entendió que la Ciudad tenía competencia para intervenir en el predio, aun cuando este aún pertenecía formalmente a la Nación. “Dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda, y a fin de dar una respuesta definitiva al conflicto, corresponde rechazar la demanda deducida por Border’s Parking”, concluyó el fallo.

El Tribunal remarcó además que la actividad comercial proyectada por la empresa no estaba vinculada con funciones portuarias y que cualquier desarrollo urbanístico debía ajustarse al Código de Edificación vigente en la Ciudad de Buenos Aires.