La Cámara Federal de Tucumán no le da la razón al juez Contreras por el envío del dinero a la quiebra. Le rechaza el recurso al Fiscal General Rafael Vehils Ruiz diciendo que debe denunciarse el envío de los fondos en una nueva denuncia penal.
La Cámara Federal de Tucumán resolvió “declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en subsidio de su recurso de reposición contra la parte pertinente de la resolución de fecha 04/04/23 (Punto IV) (conf. art. 444 y cc. C.P.P.N.); conforme lo considerado”.
“Disponer que vueltas estas actuaciones al Juzgado de origen para la prosecución de la causa según su estado, se proceda conforme los considerados referidos del Punto V) de esta resolución”, indica el documento.
Con esto, se deja resuelto que “la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 176 del C.P. (quiebra fraudulenta), deberá el señor Juez a quo, remitir el planteo del Sr. Fiscal General ante Cámara al Sr. Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Catamarca, para que en caso de compartir tal criterio, proceder a la formación de una nueva causa con las piezas procesales pertinentes y proceder de conformidad con los arts. 180, 188 y cc. del C.P.P.N.”
En un reciente fallo en el marco de la causa Bacchiani, la Cámara Federal de Tucumán decidió no dar lugar al recurso presentado por el Fiscal General Rafael Vehils Ruiz en relación con el envío de fondos a una quiebra en la provincia de Catamarca. El tribunal rechazó el recurso de Vehils Ruiz y determinó que la denuncia sobre el envío de dichos fondos debe ser presentada en una nueva causa penal.
La resolución de la Cámara Federal, que se refiere a una decisión anterior del 4 de abril de 2023, indica que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal fue “erróneamente concedido”. En el texto del fallo, se establece que el recurso fue declarado inválido, conforme a los artículos 444 y correlativos del Código Procesal Penal de la Nación.
Además, el tribunal dispuso que las actuaciones vuelvan al Juzgado de origen para continuar con el curso normal del proceso, según lo indicado en el Punto V) de la resolución. La Cámara instruyó que, ante la presunta comisión del delito de quiebra fraudulenta (artículo 176 del Código Penal), el Juez a cargo del caso debe remitir el planteo realizado por el Fiscal General al Fiscal Federal del Juzgado Federal de Catamarca. Este último, en caso de considerar válida la acusación, deberá proceder a la formación de una nueva causa, conforme a lo establecido en los artículos 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación.
Este fallo subraya la necesidad de iniciar un nuevo proceso penal para investigar la posible comisión del delito de quiebra fraudulenta, dejando en claro que la cuestión del envío de fondos debe ser tratada en un marco procesal distinto al ya existente.