La Dirección General de Aduanas actualizó los lineamientos de control de ingreso y exportación del fentanilo para evitar su tráfico ilegal. La División Precursores Químicos y Drogas Emergentes, dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos de la Subdirección General de Control Aduanero, propició “intensificar los controles en las operaciones de dicha mercadería, en atención a su naturaleza y el potencial riesgo que implica el desvío de esta sustancia para la sociedad”.
“El dinamismo con el que se desarrollan las actividades de comercio exterior exige adaptar de manera constante y permanente las medidas de control aduanero, para dar eficaz respuesta a las nuevas circunstancias que se imponen, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio”, explicó el Poder Ejecutivo.
En este marco, a través de la Resolución 15/2024, la Dirección General de Aduanas aprobó los lineamientos para las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo.
Cuáles son los cambios
Los mismos establecen que, previo al registro en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” en caso de una importación, o del registro de una destinación de exportación, los operadores de comercio exterior que soliciten importar o exportar fentanilo deberán presentar una declaración jurada anticipada ante la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, la cual podrá adelantarse a las casillas de correo: precursoresquimicos@afip.gob.ar y narcotrafico@afip.gob.ar.
Entre los requisitos, el Gobierno argentino solicita que se detalle la logística del transporte “desde y hasta el lugar de utilización” de la sustancia en cuestión, “identificando si se utilizarán transportes propios o de terceros; en este último caso, se deberá indicar el detalle de las empresas de transporte con las que va a operar y la nómina de empleados”.
Además, se deberá identificar las cuentas bancarias del importador/exportador “con certificación de la/s entidad/es financiera/s respectiva/s”.
La División Precursores Químicos y Drogas Emergentes, en el término de 30 días hábiles, realizará un informe fundado expidiéndose respecto a la procedencia o no de la solicitud; luego elevará su informe a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos la que autorizará o rechazará la operación solicitada.
Por su parte, el transportista deberá presentar ante el servicio aduanero una nota, con carácter de declaración jurada, en la cual manifiesta su responsabilidad por la integridad y la trazabilidad de la carga hasta el lugar de destino. Dicho transportista deberá estar debidamente autorizado por el importador/exportador. El transporte deberá realizarse con custodia aduanera y, en aquellos casos que así se requiera, con custodia de una fuerza de seguridad federal.
La Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos, a través de sus áreas dependientes, podrá realizar la comprobación de destino de la mercadería objeto de la presente, solicitar informes sobre el stock existente, detalle del consumido y toda otra medida de control relacionada a la trazabilidad de la misma.
El Gobierno ratificó que la importación y exportación de fentanilo sólo podrá realizarse por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.