Héctor Ricardo Martínez, Juan Carlos Fernández, Luis Edgardo Vargas y Juan Carlos Barrionuevo -todos ex funcionarios de la gestión de Gustavo Jalile- fueron acusados penalmente y enviados a Juicio como coautores punibles del delito de Peculado de Servicios (previsto y penado por los arts. 261, segundo párrafo y 45 del Cód. Penal) en perjuicio de la Municipalidad de Valle Viejo.
Martínez se desempeñaba como Director de Personal en aquel momento, Fernández era capataz de Obras Públicas. Ambos, actualmente, son empleados de la Municipalidad de Valle Viejo. Por su parte, Vargas ocupaba el cargo de Director de Salud y Acción Social y ahora es empleado del Concejo Deliberante chacarero y, por último, Barrionuevo ocupaba el cargo de Director de Obras Públicas.
Los mencionados anteriormente, entre los meses de junio de 2010 y noviembre de 2011, mientras se desempeñaban como funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, construyeron obras particulares considerables en propiedades particulares y en su provecho personal utilizando materiales de la Municipalidad de Valle Viejo y mano de obra pagada por la Municipalidad (empleados municipales en horario de trabajo municipal).
La causa penal, en la cual el Municipio de Valle Viejo es Parte Querellante, se inició en el año 2012 por denuncia judicial de la ex intendenta Natalia Soria, y la investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de Instrucción de Delitos Contra la Administración Pública.
El 19 de Febrero de 2019 el Juzgado de Control de Garantías N° 3 (a cargo del Juez Porfirio Acuña), haciendo lugar al requerimiento de la Fiscalía, dicta el envío a juicio de los 4 acusados (Auto Interlocutorio N° 11/2019), lo cual es confirmado a finales del año pasado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, quedando así firme la remisión a juicio de los ex funcionarios “gallistas”.
La firmeza procesal del envío a juicio de Martínez, Vargas, Fernandez, y Barrionuevo fue notificada a la Fiscalía Municipal (ya que el Municipio es Parte Querellante en la causa) por la justicia penal con fecha 18/02/2020.
En los detalles de la mencionada resolución jurisdiccional de remisión a juicio se describe, en cuanto al caso de Martínez, que empleados municipales “concurrieron al domicilio sito en calle Jamaica N° 172 del Barrio Parque América de esta ciudad Capital, domicilio particular donde residía a esta fecha HECTOR RICARDO MARTÍNEZ y su grupo familiar, empleados que acudieron a dicho inmueble a prestar sus servicios de albañilería consistentes en armado de bases, armado y llenado de columnas, encofrados y llenados de losa de una medida aproximada a los 40 m2, cubierta del techo de una galería delantera de una medida aproximada a los 8 mts de largo por 3 mts de ancho, revoque y elaboración de una carpeta para la colocación de pisos de cerámico en la misma, ello por orden de Juan Carlos Barrionuevo, en su carácter a esta fecha de Director de Obras Públicas de la Municipalidad de Valle Viejo y HECTOR RICARDO MARTÍNEZ, por ese entonces como Jefe de Personal de la Municipalidad de Valle Viejo, quienes habrían dispuesto que dichos agentes públicos se hagan presentes a prestar sus servicios con la finalidad de realizar distintas tareas de albañilería en la vivienda particular habitada por MARTINEZ, valiéndose en consecuencia de dichos agentes públicos con afectación laboral, económica y administrativa en la Municipalidad de Valle Viejo, los que fueron utilizados con la intensión y voluntad de desviarlos de su destino normal laboral en horario de trabajo municipal, en beneficio propio en el caso del Secretario de personal Sr. HECTOR RICARDO MARTÍNEZ y en beneficio de un tercero en el supuesto del Director de Obras Públicas Juan Carlos Barrionuevo, sin abonar remuneración alguna por dichas tareas particulares, en pleno conocimiento del horario de trabajo de los empleados de la Municipalidad de Valle Viejo y de que éstos firmaban o marcaban tarjeta para la asistencia diaria a su prestación de servicios en la Municipalidad y luego se dirigían a un domicilio particular mientras continuaban percibiendo normalmente sus haberes mensuales como empleados de la Municipalidad de Valle Viejo”.
Así mismo, la mencionada resolución jurisdiccional de remisión a juicio, describe el hecho delictivo atribuido a Luis Edgardo Vargas, en los siguientes términos: “Que, en el período de tiempo situado entre los meses de Octubre y Noviembre de 2011, durante los días lunes a viernes ambos incluidos en dicho período y en el horario de 7:00 y 13:00 horas, empleados de la Municipalidad de Valle Viejo, más precisamente pertenecientes a la Dirección de Obras Públicas de dicho Municipio, entre los cuales y según constancia de autos, podríamos mencionar entre otros a los Sres. Franco Damián Ovejero y Carlos Eduardo Moya, concurrieron al domicilio sito en el Barrio Don Félix, de la localidad San Isidro, Departamento Valle Viejo, Provincia de Catamarca, más precisamente en callejón sin salida, segundo terreno mano derecha, propiedad que pertenecía a esa fecha a LUIS VARGAS, empleados que acudieron a dicho inmueble a prestar sus servicios de albañilería consistentes en cavado de una fosa de 3,50 mts de profundidad y la colocación de seis anillos para la fosa, ello por orden de Juan Carlos Barrionuevo, en su carácter a esta fecha de Director de Obras Públicas de la Municipalidad de Valle Viejo y LUIS VARGAS, por ese entonces como Director de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Valle Viejo, quienes habrían dispuesto que dichos agentes públicos se hagan presentes a prestar sus servicios con la finalidad de realizar distintas tareas de albañilería en el inmueble de propiedad de VARGAS, valiéndose en consecuencia de dichos agentes públicos con afectación laboral, económica y administrativa en la Municipalidad de Valle Viejo, los que fueron utilizados con la intensión y voluntad de desviarlos de su destino normal laboral en horario de trabajo municipal, en beneficio propio en el caso del Director de la Secretaría de Salud y Acción Social Sr. LUIS VARGAS, y en beneficio de un tercero en el supuesto del Director de Obras Públicas Juan Carlos Barrionuevo, sin abonar remuneración alguna por dichas tareas particulares, en pleno conocimiento del horario de trabajo de los empleados de la Municipalidad de Valle Viejo y de que éstos firmaban o marcaban tarjeta para la asistencia diaria a su prestación de servicios en la Municipalidad y luego se dirigían a un domicilio particular mientras continuaban percibiendo normalmente sus haberes mensuales como empleados de la Municipalidad de Valle Viejo”.
De igual manera, la mencionada resolución jurisdiccional de remisión a juicio, en su fs. 03/03 vlta. y bajo la denominación de “HECHO NOMINADO TERCERO”, describe el hecho delictivo (con sus circunstancias de tiempo, lugar y modo) atribuido en calidad de coautor punible al agente JUAN CARLOS FERNANDEZ, en los siguientes términos: “Que, en el período de tiempo situado entre los meses de Marzo a Junio de 2011, durante los días lunes a viernes ambos incluidos en dicho período y en el horario de 7:00 y 13:00 horas, empleados de la Municipalidad de Valle Viejo, más precisamente pertenecientes a la Dirección de Obras Públicas de dicho Municipio, entre los cuales y según constancia de autos, podríamos mencionar entre otros a los empleados Franco Damián Ovejero y Roque Antonio Olas, concurrieron a los domicilios sitos en el Barrio 140 VV y en el Barrio 50 VV de la localidad de Pozo El Mistol, Dpto. Valle Viejo, Provincia de Catamarca, propiedades que pertenecían a esa fecha a JUAN CARLOS FERNANDEZ, empleados que acudieron a dichos inmuebles a prestar sus servicios de albañilería consistentes en la construcción de una vivienda en el Barrio 140 VV, desde los cimientos hasta la losa e incluso colocación de la mampostería en la misma y la construcción en los locales comerciales sitos en el Barrio 50 VV, de una cámara séptica de 1,00 mtro. de ancho por 2,00 mtrs. de profundidad, ello por orden de Juan Carlos Barrionuevo, en su carácter a esta fecha de Director de Obras Públicas de la Municipalidad de Valle Viejo y JUAN CARLOS FERNANDEZ, en ese entonces como Capataz General del mencionado sector de Obras Públicas de la Municipalidad de Valle Viejo, quienes habrían dispuesto que dichos agentes públicos se hagan presentes a prestar sus servicios con la finalidad de realizar distintas tareas de albañilería en los inmuebles de propiedad de Fernández, valiéndose en consecuencia de dichos agentes públicos con afectación laboral, económica y administrativa en la Municipalidad de Valle Viejo, los que fueron utilizados con la intensión y voluntad de desviarlos de su destino normal laboral en horario de trabajo municipal, en beneficio propio en el caso del Capataz General Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ y en beneficio de un tercero en el supuesto del Director de Obras Públicas Juan Carlos Barrionuevo, sin abonar remuneración alguna por dichas tareas particulares, en pleno conocimiento del horario de trabajo de los empleados de la Municipalidad de Valle Viejo y de que éstos firmaban o marcaban tarjeta para la asistencia diaria a su prestación de servicios en la Municipalidad y luego se dirigían a un domicilio particular mientras continuaban percibiendo normalmente sus haberes mensuales como empleados de la Municipalidad de Valle Viejo”.
Según se desprende del decisorio judicial de elevación a juicio, los hechos delictivos por los que se encuentran incriminados los agentes de mención, constituyen el delito de PECULADO DE SERVICIOS, previsto y penado por el art. 261, 2° párrafo del Código Penal Argentino.
En efecto, la citada norma del Código Penal establece: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.
Como surge de dicha norma penal y las constancias judiciales referidas, los sujetos en cuestión se encuentran acusados y enviados a juicio como COAUTORES PENALMENTE RESPONSABLES de un GRAVE DELITO DOLOSO CONTRA EL PATRIMONIO DE ESTA MUNICIPALIDAD.
En virtud de ello, la Intendenta, en lo que respecta a los acusados empleados del Departamento Ejecutivo (Fernandez y Martínez) ya dispuso el inicio del pertinente sumario disciplinario y el apartamiento provisorio de los mismos conforme lo establecido por el Estatuto del Empleado Municipal de Valle Viejo.
En lo que respecta a Vargas, al ser este empleado del Concejo Deliberante, su suspensión debe efectuarla dicho órgano conforme lo dispuesto por el art. 139 de la Carta Orgánica de Valle Viejo.
Quien nada sabe, de nada duda