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Incluyeron al turismo en Cuota Simple: cuáles son los bienes y servicios que se podrán pagar en 3 y 6 cuotas fijas

La Secretaría de Turismo anunció su inclusión en el programa de “Cuota simple” lanzado por el Gobierno. Durante un período de 90 días, los viajeros tendrán la opción de pagar en tres y seis cuotas los pasajes de avión y autobús, así como también reservas de hoteles, alquileres de vehículos, excursiones y paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viajes.

El Secretario de Turismo, Deportes y Ambiente, Daniel Scioli, comunicó esta medida el martes, y la resolución correspondiente fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Cuota Simple podrá ser utilizado para pagar pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales, detalla la resolución.

Y, a diferencia de los otros 28 rubros, en este caso las ofertas en 3 y 6 cuotas sin interés tendrán un período de vida limitado hasta el 6 de mayo.

“El plazo de operatoria del presente rubro tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados a partir del 7 de febrero del 2024″, aclara la resolución.

¿Qué se puede comprar con Cuota Simple?

La resolución publicada este miércoles detalla la lista final de rubros de bienes y servicios que se pueden financiar en 3 y 6 cuotas fijas dentro de los parámetros del nuevo programa Cuota Simple:

  1. Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
  2. Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
  3. Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
  4. Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
  5. Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
  6. Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
  7. Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000).
  8. Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
  9. Colchones. Comprende colchones y sommiers.
  10. Libros. Comprende textos escolares y libros.
  11. Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a pesos noventa y siete mil ($ 97.000).
  12. Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
  13. Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
  14. Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
  15. Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
  16. Instrumentos Musicales.
  17. Computadoras, Notebooks y Tablets.
  18. Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
  19. Televisores y monitores.
  20. Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
  21. Pequeños Electrodomésticos.
  22. Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
  23. Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de pesos un millón ciento sesenta mil ($ 1.160.000).
  24. Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
  25. Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de pesos sesenta y dos mil ($ 62.000).
  26. Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
  27. Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
  28. Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
  29. Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales. El plazo de operatoria del presente rubro (xxix) tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados a partir del 7 de febrero del 2024.

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