La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza impulsado por el kirchnerismo es inconstitucional. Según argumentó, se trata de de una medida impositiva confiscatoria.
El “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” fue creado por el oficialismo durante la pandemia. El diputado Carlos Heller fue uno de sus principales impulsores. El Gobierno apoyó la idea con la excusa de que otros países adoptarían esquemas similares, sin embargo el Impuesto a la Riqueza es un invento 100% argentino. Su implementación generó un malestar generalizado en inversores que ya afrontan una fuerte carga tributaria.
El juez correntino Gustavo del Corazón Fresneda hizo lugar a una acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dictó la inconstitucionalidad porque el tributo viola “garantías y principios constitucionales”. La ley es violatoria del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva, detalló.
Fresneda remarcó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Este es uno de los puntos clave para los especialistas.
El Impuesto a la Riqueza provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.
“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, precisó el juez.
Las consecuencias del fallo, aunque tarden en concretarse, pueden ser muy importantes tanto para los contribuyentes como para las devoluciones que podría tener que hacer el Estado.
La “Ley de Aporte Solidario y Extraordinario” fue sancionada a fines de 2020 para paliar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 y la consecuente cuarentena que rigió durante varios meses ese año. Durante aquel debate, los legisladores del oficialismo insistieron en reiteradas oportunidades que se cobraría “por única vez” a aquellas personas humanas con patrimonios superiores a los $200 millones.