Qué puntos incluiría la “norma de emergencia laboral”
Según pudo saber en exclusiva este medio, la “norma de emergencia laboral incluiría los siguientes puntos:
- “Eliminación de las sanciones o indemnizaciones por la deficiente registración“, conocidas como multas;
- “Alargamiento del período de prueba“, que hasta el momento es de tres meses y pasaría a ser de ocho, aunque todavía no está del todo definido;
- “Rebaja de aportes y contribuciones“, que incluyen el 16% de la obra social, 2% de PAMI, 6% de la obra social, 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, 0,3% del Seguro de Vida Obligatorio y ART (lo que cotice la empresa);
- “Límite a la tasa de interés que se aplica por los créditos laborales“;
- “La posibilidad de que, de manera voluntaria, los gremios con cámaras de empresarios puedan establecer un sistema de seguro por despido o fondo de desempleo, por convenio colectivo“.
De esta manera, el Ejecutivo busca “facilitar” la creación de trabajo registrado. Aseguran fuentes del gobierno que los empresarios “tienen miedo de tomar gente” y con esta flexibilización, van a tener “opciones voluntarias de cobertura en caso de despidos”.
El objetivo de esta modificación sería “facilitar la creación de fuentes de trabajo registradas”, según el Gobierno. Este miércoles se conocerá la tasa de desocupación, cuyo último dato corresponde al segundo trimestre de 2023, momento en el que se ubicó en el 6,2% y cual afectó a 1,36 millones de personas.