En la misma, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia sanitaria.
Como consecuencia de este análisis, el Comité solicitó al Ministerio de Educación que proporcione directamente a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) el listado de las instituciones de enseñanza terciaria que no perciben aportes o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs.
Allí, en la lista, se presentaban aquellas empresas cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el salario complementario. Además se le requirió a la AFIP que avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio.
A su vez de esto, también se le recomendó a la AFIP que instrumente las medidas para su incorporación al Programa, de clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria, incluidos en el listado aportado por el Ministerio de Salud.
Además se propuso que en la lista se incluyan como destinatarias del beneficio salario complementario a las empresas de servicio de transporte automotor de cargas, incluyendo servicios de carga refrigerada y transporte pesado; de servicios complementarios para el transporte terrestre,
También fueron incluidos a la lista los servicios de mantenimiento de material ferroviario; y de almacenamiento y depósito, que se encuentran altamente afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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