El pasado miércoles, el presidente Javier Milei anunció un “mega DNU” con modificaciones a más de 300 leyes, entre las cuales se incluye la Ley de Registro de Propiedad Automotor.
No obstante, ante la confusión generada respecto a los documentos necesarios para los conductores, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) enfatiza que la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y del seguro sigue siendo un requisito imprescindible para circular con vehículos motorizados en la vía pública.
El Decreto 70/2023, publicado recientemente en el Boletín Oficial, en su artículo Nº361, se refiere específicamente a la modificación del Decreto/Ley 6582/1958 del Registro de Propiedad Automotor y no afecta a la Ley Nacional de Tránsito (24.449), normativa actual que establece la obligatoriedad de ambos requisitos.
En este contexto, y ante la proximidad de las Fiestas y las vacaciones de verano, la ANSV recuerda la documentación y elementos esenciales para viajar:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Licencia Nacional de Conducir.
- Cédula verde o azul.
- Comprobante de seguro en vigencia.
- Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente).
- Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
- Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
- Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.
Además, se recomienda revisar los siguientes puntos en la mecánica del vehículo antes de emprender un viaje:
- Funcionamiento correcto de todas las luces del vehículo.
- Presión de los neumáticos.
- Buen estado de la rueda de auxilio.
- Nivel adecuado de aceite, líquido refrigerante y de frenos.