El Director Provincial de Inspección Laboral, Diego Romero, junto a su equipo de inspectores, suspendieron las actividades en CONFECAT de manera preventiva, teniendo en cuenta la situación sanitaria de los trabajadores y el brote epidemiológico que hubo en dicha empresa que asciende a 15 casos positivos de coronavirus hasta el momento.
Ante tal circunstancia, y esperando se revea la forma de cuidados y se respeten los protocolos, es que se suspenden las actividades hasta que se den las medidas sanitarias propicias para los trabajadores de la empresa, teniendo en cuenta las observaciones del COE provincial y de los inspectores de la DPIL.
Hasta el día de la fecha se registran 15 (quince) casos de covid 19, lo que implica un brote por conglomerado, por este motivo las decisiones tomadas son:
1) el cierre preventivo de la fábrica hasta completar el estudio epidemiológico de investigación de casos y contactos estrechos.
2) Todo el personal de la empresa queda en estudio epidemiológico, para determinar la situación en la que se encuentran, cantidad de contactos y contactos estrechos, verificar mediante las entrevistas la adherencia a los protocolos que la empresa debe tener y que deben ser de conocimiento de los empleados.
3) hasta tanto se determine el punto 1, deben guardar aislamiento preventivo OBLIGATORIO la nómina de empleados que el COE SALUD detallado.
4) Las altas a los aislamientos son de determinación exclusiva de la Dirección de Epidemiología de la Secretaría de Medicina Preventiva y Promoción de la Salud (Ministerio de Salud), mediante nota formal enviada a las autoridades competentes de la institución.
5) Los empleados deben responder a los llamados de control del equipo de supervisión de aislamientos, que se identificarán con nombres, apellidos, número de D.N.I., dirección y contacto telefónico comprobable. Más allá de la obligación de la empresa/institución de evaluar el estado sanitario de los empleados aislados.
6) Es obligación de los equipos jerárquicos de las citadas instituciones informar a la brevedad cualquier situación sanitaria de riesgo.
7) Asimismo, resulta oportuno resaltar la normativa vigente, conforme lo establecido por el D.N.U. N° 260/2020 de fecha 12 de Marzo de 2.020, Art 7 inc b) y c).
Las normativas rigen para todas las empresas de la provincia de Catamarca y se debe cumplir estrictamente con cada uno de los protocolos sanitarios establecidos.
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