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El importante comunicado de ARCA para todos los usuarios de billeteras virtuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ratificó que las billeteras virtuales, bancos y entidades financieras deberán informar al organismo sobre las transferencias de sus usuarios en caso de sobrepasar los límites de montos impuestos. El objetivo de esto es identificar y controlar las irregularidades fiscales en transacciones.

Uno de los errores más comunes que cometen los contribuyentes a la hora de realizar una transferencia que supere estos límites es no justificar cuando se sobrepasan los límites de ARCA en las transferencias. Quienes no tengan ingresos formales, tienen un límite de $600.000 para realizar movimientos, ya sean ingresos o egresos. Si se superan sin declarar, ARCA tendrá la libertad de iniciar una inspección.

La ex AFIP podrá pedir información a las billeteras virtuales y entidades financieras sobre las transferencias que superen los siguientes montos:

$600.000

  • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$1.000.000

  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
  • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000

  • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

Documentación que puede pedir ARCA para justificar los movimientos en billeteras virtuales

En caso de superar los límites de transferencia, ARCA puede comenzar una investigación, para la que puede pedir al usuario los siguientes documentos:

  • Boletas de compra y venta
  • Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios
  • Facturación de los últimos meses
  • Constancia del monotributo
  • Certificado de fondos emitido por un contador público.