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El Gobierno envió al Congreso un proyecto de Ley de Blanqueo

Se trata de la iniciativa de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, con el que el Ejecutivo busca incluir a personas, sucesiones indivisas y empresas.

El Poder Ejecutivo giró este miércoles al Congreso un proyecto de ley de Blanqueo, denominado ” Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, detallaron fuentes del Palacio de Hacienda.

Según especificaron desde la cartera económica, “se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)”.

¿Cuáles serán los beneficios de esta Ley de Blanqueo?

  • No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
  • Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
  • Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: impuesto a las Ganancias; impuestos Internos y al Valor Agregado e impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
  • Exclusiones para funcionarios públicos y sus familiares directos
  • Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
  • Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributario en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

Fuente: NA

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