Docentes secundarios de zona de frontera tendrán jubilación diferencial

A partir del dictamen emitido por la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales, compartido por la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social del MTEySS, podrá aplicarse el régimen de jubilación diferencial del Decreto N° 538/75 a los docentes de nivel secundario de zonas y áreas de frontera de la provincia de Catamarca.

Cabe recordar que, en el año 2022, el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Provincia receptó el pedido realizado por un grupo de docentes de Belén, Tinogasta y Fiambalá, nucleados por el sindicato ATECA, poniéndolo a consideración de la Comisión de Seguridad Social y Previsional del Consejo Federal del Trabajo (CFT) en su Reunión Plenaria 120°.

Esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional es de carácter histórico, ya que el régimen jubilatorio instaurado por el decreto 538/75 solo contemplaba a los docentes que prestaron servicios en los niveles primario y preprimario, no así a los docentes del nivel secundario.

Finalmente, a través del MTEySS, el Poder Ejecutivo nacional dio luz verde para que se realicen las modificaciones necesarias en el régimen de jubilaciones diferenciadas que administra ANSES e incluir a los docentes de nivel secundario de zona de frontera.

El Decreto N° 538/75 estableció́ en su momento que tiene derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que se desempeñó en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473 y su reglamentación, y que acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en las escuelas de zonas y áreas de fronteras en el nivel primario o pre primario y en establecimientos de enseñanza diferenciada.

Además, el computo de años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley N° 14.473 y su reglamentación, como de ubicación muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres por ciento (33%), siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.

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