El Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) oficializaron este miércoles el aumento en un 1% de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
La suba fue acordada previamente a través del Acta N° 429 suscripta el 25 de septiembre y oficializada este miércoles a través de la Resolución Conjunta 8/2024, en sintonía con lo establecido por el directorio.
Los requisitos para acceder a las prestaciones por discapacidad
Las personas que deseen tramitar las prestaciones por discapacidad deberán poseer el Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual se obtiene en la Junta Evaluadora correspondiente al domicilio.
Cualquier persona con una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral puede pedir el CUD. Esa alteración puede estar vinculada a distintas áreas:
- Intelectual y Mental
- Visual
- Motor
- Auditivo
- Respiratorio
- Cardiovascular
- Renal urológico
- Digestivo / Hepático
Los cambios en el Certificado Único de Discapacidad
A través de la Resolución 1645/2024, el Gobierno estableció semanas atrás nuevos cambios para los criterios de emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento.
En marzo del año pasado, el Gobierno de Alberto Fernández confirmó que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) comenzarían a expedirse sin vencimiento pero que la implementación sería “progresiva, gradual y en etapas”. En la Resolución 322/2023, se determinó: “Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan”.
Esa normativa dejó de tener efecto debido a que “los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la ley N° 27.711”.