El oficialismo logró imponer este martes en Diputados su proyecto en la reforma de la Ley de Alquileres, al aceptar la revisión que giró el Senado hace algunas semanas.
Tras 17 horas de sesión, la Cámara Baja aprobó la iniciativa por 128 votos a favor, 114 en contra y ninguna abstención. Para alcanzar esa mayoría, el Frente de Todos contó con el acompañamiento del Frente de Izquierda y parte del Interbloque Federal y Provincias Unidas.
En el Interbloque Federal, por ejemplo, votaron a favor Natalia de la Sota (Córdoba Federal), Enrique Estévez (Socialista), Mónica Fein (Socialista) y Alejandro “Topo” Rodríguez (Identidad Bonaerense), mientras que Graciela Camaño, (Identidad Bonaerense), Carlos Gutiérrez (Córdoba Federal) y Florencio Randazzo (Identidad Bonaerense) lo hicieron en contra. El cordobés Ignacio García Aresca se ausentó.
En Provincias Unidas, el bloque Juntos Somos Río Negro también votó dividido: mientras que Luis Di Giácomo acompañó el proyecto, Agustín Domingo lo rechazó. En cambio, los dos diputados del Frente de la Concordia Misionero (Carlos Fernández y Diego Sartori) se alinearon con el oficialismo.
Lejos parece haber quedado aquella sesión de hace apenas 49 días, cuando la oposición celebró la media sanción en Diputados de un proyecto que proponía reducir a dos años los contratos de los alquileres e indexar sus valores cuatrimestralmente (tres veces por año), prescindiendo de indicadores fijos para el ajuste de los precios y estableciendo el mecanismo de libre acuerdo entre las partes.
Pero la mayoría opositora se topó con los acuerdos que tejió el oficialismo en la Cámara Alta para imponer su propia reforma, que este martes fue aprobada por Diputados.
Claves de la nueva Ley de Alquileres
El proyecto del oficialismo mantiene los tres años de duración de los contratos, pero establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, contrariamente a la normativa que estaba vigente que permite hasta una sola actualización por año del valor del alquiler.
También, el Senado modificó el mecanismo de actualización del precio de los alquileres y estableció que “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA”.
El texto aprobado por el Senado, además, incorporó un último párrafo sobre el artículo 9, en el que determinó que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.
También fija que cualquier “publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional” y elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado.
En cuanto a los beneficios impositivos los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren “debidamente registrados” ante la AFIP.
Además las “partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.