El abogado Sebastián Ibáñez, representante de la expareja de la víctima en el caso del crimen de Agustín Ferreyra, se refirió a lo sucedido en la última audiencia del proceso. Según explicó, se había iniciado la audiencia de admisión de evidencias —instancia en la que las partes presentan las pruebas que utilizarán en el juicio— y se había dispuesto un cuarto intermedio para continuar días después.
“Yo había anunciado que no iba a estar presente en la continuidad”, recordó. Sin embargo, al reanudarse la audiencia, ocurrió una situación inesperada: “Nadie me informó que cuando volvían del cuarto intermedio se iba a poner a disposición del juez un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y la defensa”.
Ibáñez relató que, al enterarse de lo que estaba sucediendo, se presentó de inmediato en el recinto y planteó la irregularidad. No obstante, afirmó que el acuerdo no prosperó. “No había sido admitido por el juez director ya que los acusados no reconocieron los hechos”, explicó. De haberse aceptado el procedimiento abreviado sin su participación, anticipó que hubiera sido impugnado: “Porque a mí no se me informó de que eso iba a ocurrir”.
Caso “banda del Niño J”: Ibáñez impugna condena a agente penitenciario
Por otro lado, el abogado también fue consultado sobre otro expediente en el que representa a uno de los imputados del grupo conocido como la “banda del Niño J”, que operaba desde el Penal de Miraflores. En este caso, Ibáñez presentó un recurso de casación ante la Corte.
“Impugnamos la sentencia por dos cuestiones: en primer lugar, porque a nuestro juicio la sentencia violó la regla de la congruencia”, señaló. Según detalló, el tribunal habría modificado la imputación al momento de condenar a su defendido, el agente penitenciario Lucas Brandan. “Lo cambia al hecho y le agregó más actos de los que estaba acusado”, afirmó.
El segundo planteo se centra en la valoración de la prueba. “La prueba en la que se basa el tribunal para condenar no permite llegar a la certeza indubitable de que Brandan cometió el hecho”, sostuvo.
Por estas razones, Ibáñez consideró que corresponde la absolución del agente. “Debe ser absuelto por el beneficio de la duda”, concluyó.





