En un intento que muchos ya consideran desesperado, el fiscal de Instrucción N.º 5 de Catamarca, Dr. Hugo Costilla, actualmente sometido a jury de enjuiciamiento por mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y posible prevaricato, ha solicitado la suspensión del proceso en su contra bajo el argumento de que la Corte de Justicia aún no se expidió sobre una revisión solicitada por terceros en una causa conexa.
Este pedido, más que una estrategia jurídica legítima, huele a una maniobra dilatoria para frenar el avance del juicio que ya ha sido abierto formalmente, y en el cual el fiscal Costilla ha presentado su descargo como lo establece la Ley 4247, que regula el enjuiciamiento de magistrados en la provincia.
El origen del caso: el escandaloso acuerdo del “Robo en Parque América”
Todo comenzó con un hecho de extrema gravedad: el caso del ROBO DOBLAMENTE AGRAVADO por uso de arma y en poblado y en banda, en el que una peligrosa organización delictiva fue beneficiada con la extinción de la acción penal a través de un acuerdo millonario de reparación económica. El acuerdo fue promovido por el fiscal Costilla y homologado por el juez Héctor Maidana, quien luego renunció a su cargo y así evitó enfrentar el mismo proceso disciplinario que hoy involucra a Costilla.
Afortunadamente, la Fiscalía General, en un gesto institucional firme, promovió ante la Corte de Justicia provincial la acción de nulidad por cosa juzgada (Expte. 452/24), a cargo de la fiscal Paola González Pinto. La Corte resolvió anular dicho acuerdo, reafirmando que este tipo de mecanismos no pueden aplicarse a delitos tan graves.
Mientras tanto, la defensa de los imputados en el robo —no la de Costilla— presentó un recurso de revisión de esa anulación, el cual aún no fue resuelto por la Corte. Es precisamente en esa instancia pendiente que el fiscal Costilla pretende apoyarse para frenar su propio jury de enjuiciamiento.
El proceso de enjuiciamiento no se subordina a causas judiciales
Consultado al respecto, el abogado patrocinante del denunciante, Dr. Diego Quinteros Martínez, sostuvo:
“Desde una perspectiva técnico-jurídica, es importante dejar en claro que el juicio de enjuiciamiento a magistrados —regulado por la Ley 4247— es un proceso con naturaleza propia, de tipo político-institucional, que evalúa la aptitud funcional de quien ejerce un cargo de relevancia pública. Por lo tanto, no depende ni puede quedar supeditado a procesos judiciales paralelos, aun cuando existan ciertos hechos comunes.”
Y agregó:
“El objeto del juicio no es determinar la legalidad de una resolución en particular, sino juzgar si el comportamiento general del magistrado fue acorde a los principios de legalidad, razonabilidad y responsabilidad pública. La posible revisión judicial de un acto no suspende, ni interfiere, ni condiciona el análisis ético y funcional que debe hacer el Tribunal de Enjuiciamiento.”
Y tiene razón. El jury de enjuiciamiento no juzga delitos, sino conducta funcional. Evalúa si el fiscal, en su rol institucional, actuó conforme a derecho, con criterio, responsabilidad y respeto por la ley. Que la Corte esté resolviendo un recurso presentado por los defensores de los imputados no afecta ni condiciona la valoración ética y jurídica sobre el desempeño del fiscal que promovió ese acuerdo.
Lo que está en juego es la credibilidad del sistema
Aceptar el pedido de Costilla sería abrir un peligroso precedente: permitir que los funcionarios se escuden en maniobras procesales de terceros para bloquear el control sobre sus propios actos. El juicio debe continuar. Catamarca necesita que sus instituciones funcionen sin privilegios, sin excepciones, y sin atajos para eludir la responsabilidad.
El mensaje debe ser claro: la Justicia no se detiene para esperar a los acusados.