La declaración jurada electrónica está disponible en el sitio de Migraciones y regirá a partir del 7 de septiembre. Las obligaciones de los pasajeros, pero también de las empresas.
Para poder entrar y salir del país hay que completar una nueva declaración jurada electrónica a partir del 7 de septiembre, según informó la Dirección Nacional de Migraciones. Por el formulario, el pasajero que ingresa tiene que comprometerse a realizar una cuarentena de 14 días. Y quienes salen, deben asumir que el regreso puede ser complejo pero además se desliga al Estado de la responsabilidad de gestionar la repatriación, en caso de ser necesario.
A través de la Disposición 3025/2020, el organismo estableción esta medida que regirá mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
“En la ’Declaración Jurada Electrónica’ las personas que ingresan o egresan del país declaran su estado actual de salud para luego ser remitido a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, señala la norma.
Por ello, se asegura que los datos personales de la declaración jurada pueden ser cedidos sin consentimiento de la persona a otras dependencias y organismos del Estado en el marco de la emergencia sanitaria.
Para ingresar. El pasajero debe declarar que conoce la situación sanitaria del país, las medidas de aislamiento dispuestas por las autoridades y que debe “permanecer aislado en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días”.
También que está al tanto “la alternativa de descargar y utilizar” en su celular la aplicación estatal Cuidar para estar informado, controlar los síntomas y evitar el contagio durante el plazo de 14 días.
Empresas. La norma indica que, de acuerdo con la Ley de Migraciones 25.871, las empresas transportistas son “responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias”. En otras palabras, las aerolíneas pueden ser multadas si los pasajeros no completan el trámite.
Sanciones. si los pasajeros infringen la norma, la sanción serán de seis meses a dos años por violar las decisiones oficiales tendientes a impedir la propagación de una epidemia y de quince días a un año por resistir o desobedecer a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.