La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó in limine la recusación que la defensa de Cristina Fernández de Kirchner había presentado contra el juez Ricardo Lorenzetti en el marco de la causa Vialidad. El fallo, adoptado por unanimidad entre Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti, consideró que el planteo fue presentado fuera de plazo y sin fundamentos jurídicos sólidos.
Con esta decisión, queda despejado el camino para que el máximo tribunal decida el futuro judicial de la expresidenta. Los tres miembros de la Corte deberán reunirse para decidir si confirman la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. De confirmarse el fallo del Tribunal Oral Federal 2, Cristina Fernández de Kirchner no podrá presentarse como candidata en las elecciones bonaerenses.
La recusación, presentada el 5 de mayo, alegaba que Lorenzetti no garantiza imparcialidad por antecedentes de disidencias judiciales, declaraciones televisivas y una denuncia parlamentaria realizada por la senadora Anabel Fernández Sagasti. Los abogados invocaron que el comportamiento de Lorenzetti vulneraría los principios de imparcialidad judicial establecidos en los Principios de Bangalore y en precedentes jurisprudenciales como el caso “Llerena”.
La Corte, sin embargo, sostuvo que “la mayoría de los hechos alegados ya eran conocidos con anterioridad” al recurso extraordinario del 13 de febrero, y que por lo tanto debieron haberse planteado antes. Sobre las declaraciones más recientes —como la entrevista del 1º de mayo donde Lorenzetti opinó que el caso debía resolverse antes de las elecciones— el tribunal concluyó que “no constituyen una causal objetiva ni comprobable de recusación”.
“El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley”, afirma el fallo, que además remarca que no se ofrecieron pruebas ni se invocaron causales previstas por el Código Procesal Penal.
Por último, la Corte reiteró que las recusaciones contra sus propios miembros deben ser interpretadas de manera restrictiva, argumentando que su aceptación podría afectar el principio del juez natural y el normal funcionamiento institucional. Esa doctrina —que deja al propio recusado en posición de decidir sobre su apartamiento— no es nueva, pero vuelve a mostrar los límites del sistema judicial argentino para enfrentar objeciones sobre imparcialidad.
En un expediente que puede marcar el destino judicial de la principal figura política del peronismo en las últimas dos décadas, el máximo tribunal optó por cerrar el debate sin abrirlo. Y aunque el fallo cumple con las formas, la decisión de eludir el fondo vuelve a poner en discusión el modo en que la Corte administra sus silencios, sus tiempos y sus propios conflictos de interés.