El abogado Alfredo Aydar presentó ante el juez federal Sebastián Argibay un documento con pruebas contundentes contra Edgardo Federico Bulacio, uno de los imputados principales en la causa RT Inversiones.
En el escrito el querellante denuncia que Bulacio cedió “dos importantes propiedades” a Juan Manuel Zavaleta, quien es “empleado del gobierno de Catamarca, dependiente de la Tesorería General”.
Acompañando con el boleto compra-venta de dicha transacción, Aydar señala que “por entonces las partes bien conocían acerca de la tramitación de la presente causa” y “también en ese tiempo, ya se tenía el antecedente de la causa ADHEMAR CAPITAL SRL, donde se encontraban detenidos con prisión preventiva sus integrantes”. “Es decir que, sabían con exactitud la situación judicial a la que se enfrentaban”, expone el abogado.
En ese sentido, Aydar resalta: “Toda la información aquí detallada no resulta para nada casual, sino que nos arroja a serios indicios de maniobras que se llevaron a cabo y que no solo perjudican severamente la investigación, sino que ponen el peligro el patrimonio de los acusados, en perjuicio de las víctimas”.
“Surge entonces que, el ciudadano ZAVALETA, habría asesorado, colaborado, y participado con los imputados Bulacio, para que de manera maliciosa y fraudulenta éstos se insolventaran, mediante operaciones de venta, cesiones y/o transferencias, de bienes propios con el único propósito de no hacer frente al pago de las deudas con sus acreedores”, dice el querellante en el escrito.
Más adelante indica: “Otra de las operaciones efectuadas por el sr. Zavaleta, y que debe investigarse es la de llevar adelante querellas en contra de ciertos escribanos, para encubrir las transacciones llevadas a cabo con notarios que guardan un vínculo de familiaridad, utilizando tal relación, para concretar con rapidez los cambios de titularidad de inmuebles, donde incluso se pudo alterar las fechas”.
Es por todo lo expuesto que el abogado considera finalmente que Zavaleta “resulta prima facie Partícipe Necesaria del delito de Insolvencia Fraudulenta, previsto y penado por los Arts. 45 y 179- segundo párrafo- del C. Penal”.
BOLETO COMPRA-VENTA