Causa Adhemar Capital: la Justicia ordenó levantar el embargo de las cuentas bancarias de Lucas Retamozo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca resolvió levantar el embargo que pesaba sobre las cuentas bancarias del abogado Lucas Esteban Retamozo en el marco de la causa conocida como “Adhemar Capital”, donde se investiga a Edgar Adhemar Bacchiani y otros imputados.

La decisión fue adoptada el 9 de marzo tras un pedido presentado por el propio Retamozo, quien solicitó que se resolviera una cuestión pendiente vinculada al bloqueo de sus cuentas bancarias, medida que le impedía percibir honorarios profesionales y cumplir con obligaciones económicas asumidas.

En su planteo, el letrado argumentó que la continuidad del embargo le había generado perjuicios concretos, entre ellos dificultades para cumplir con un plan de pagos acordado con la AFIP, lo que derivó en incumplimientos involuntarios por la imposibilidad de disponer de fondos.

El Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de hacer lugar al pedido y consideró que debía levantarse el embargo preventivo sobre las cuentas que el imputado posee en el Banco de la Nación Argentina y en el Banco Galicia, para que pueda operar en ellas a los fines de percibir honorarios y afrontar sus obligaciones.

En contraposición, la querella se opuso a la solicitud al sostener que el Tribunal Oral no tenía competencia para revisar medidas cautelares dispuestas durante la etapa de instrucción. Sin embargo, el tribunal rechazó ese planteo al considerar que el levantamiento del embargo ya había sido dispuesto previamente por el Juzgado Federal N°1 de Catamarca en marzo de 2025 y que dicha decisión quedó firme.

En ese sentido, los magistrados señalaron que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se declaró sin jurisdicción para resolver el recurso presentado por las querellas, lo que dejó vigente la resolución del juzgado federal que había autorizado el desbloqueo de las cuentas.

Finalmente, el Tribunal Oral resolvió hacer lugar al planteo de Retamozo y ordenar el levantamiento del embargo sobre sus cuentas bancarias. No obstante, aclaró que continúan vigentes otras medidas cautelares en su contra, como la inhibición para disponer de bienes muebles e inmuebles registrables.

El Tribunal rechazó la oposición de la querella

En otro tramo de la resolución, el Tribunal Oral Federal también desestimó los planteos realizados por la querella encabezada por el abogado Bruno Jerez, que había solicitado rechazar “in limine” el pedido de levantamiento del embargo al sostener que el tribunal carecía de competencia para revisar medidas cautelares dictadas durante la etapa de instrucción.

Sin embargo, los jueces fueron categóricos al señalar que ese argumento carecía de sustento, ya que el embargo sobre las cuentas de Retamozo ya había sido levantado durante la instrucción por una resolución del Juzgado Federal N°1 de Catamarca que quedó firme.

El fallo también expone un aspecto clave del trámite judicial: si bien los querellantes habían presentado un recurso de apelación contra aquella decisión, no continuaron con la vía recursiva luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se declarara sin jurisdicción para intervenir. Esa situación dejó firme la resolución original que habilitaba el uso de las cuentas.

De acuerdo con lo señalado por el tribunal, la falta de impulso procesal por parte de la querella terminó consolidando el levantamiento del embargo. En términos jurídicos, la propia inacción procesal impidió reabrir una discusión que ya había sido resuelta.

Además, los magistrados recordaron que la medida había sido levantada originalmente para permitir que el abogado pudiera percibir honorarios, cumplir con obligaciones fiscales y sostener a su familia, sin afectar las restantes medidas cautelares que continúan vigentes en su contra.

En este contexto, el Tribunal Oral Federal concluyó que la oposición de la querella resultaba improcedente, ya que pretendía reabrir una cuestión que ya había quedado firme dentro del expediente.

Frente a este escenario, los jueces rechazaron la oposición y ratificaron el levantamiento del embargo sobre las cuentas bancarias de Retamozo, dejando en claro que los planteos procesales deben ajustarse al estado jurídico real del expediente y no pueden intentar reactivar discusiones que ya cuentan con una resolución definitiva.