El tribunal consideró que el accionar inicial de Chocobar estaba justificado hasta que disparó contra el criminal acusado de apuñalar a un turista tras darse a la fuga.
Este miércoles el tribunal que condenó al policía Luis Oscar Chocobar a dos años de prisión en suspenso por haber matado en 2017 al asaltante de un turista estadounidense en La Boca consideró “innecesario y desproporcionado” el último disparo que realizó el uniformado sobre su víctima, ya desarmada y caída. En ese sentido, afirmó que ese disparo sobre Juan Pablo Kukoc, de 18 años, cuando ya no representaba “un peligro para nadie”, constituyó un incumplimiento de las normativas nacionales e internacionales.
Así se detalla en los fundamentos de la condena que recibió Chocobar por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber”, dados a conocer en las últimas horas por los jueces Fernando Pisano, Jorge Apolo y Adolfo Calvete, integrantes del Tribunal Oral de Menores (TOM) 2. En la sentencia firmada el pasado 28 de mayo, Chocobar también fue inhabilitado por cinco años para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego.
El juez Pisano detalló que Chocobar estaba de civil cuando presenció el asalto sobre el turista estadounidense Frank Wolek, que había sido apuñalado por dos ladrones que tras robarle la cámara de fotos huían corriendo. “Obviamente, no podía mostrarse indiferente. Su prioridad, entonces, era la de neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los malvivientes que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan”, detalló el juez.
Pero luego destacó que la situación “escaló otro peldaño” con la intervención de tres vecinos que se acercaron al imputado, “ya que además de afectar potencialmente su integridad física, el peligro se desplazaba, también, a la seguridad pública, debido a la circulación de terceros por la zona”. Chocobar ya había alertado al 911 sobre la pelea de los mismos con uno de los asaltantes y la recuperación de la cámara. Ante este escenario, el policía de civil se identificó y realizó dos o tres disparos al aire. Cuando Kukoc reinició su huía, el agente “le efectuó otros disparos de manera directa, dos de los que impactaron en el frente de Irala 999, mientras que dos en el cuerpo del occiso, provocándole sendas heridas que, finalmente, tras dos intervenciones quirúrgicas, lo llevaron a la muerte cuatro días más tarde”.
La conclusión del magistrado, a la que adhirieron sus colegas del tribunal, destaca: “Resulta evidente para mí que el comienzo de su accionar estuvo completamente justificado a tenor del marco legal que regula su actividad”. Pero luego agrega: “En un preciso momento de la persecución, la actuación del policía acusado dejó de estar justificada para tornarse excesiva en extenso e intenso por resultar innecesaria y desproporcionada al legítimo fin primigeniamente propuesto”.
Así, para el Tribunal no se trata de un caso de legítima defensa, como argumentaba la defensa del policía, ya que “se apartó de la normativa permisiva al herir con su última salva a Kukoc cuando ya se encontraba a bastante distancia, sin armas a la vista, ni representar peligro alguno”. Por considerar que Chocobar “no tuvo intención de matar”, se descartó la figura de “homicidio agravado cometido en abuso de la función policial”, que contempla una pena de prisión perpetua.