Aydar cuestionó el uso del artículo 59 inciso 6 del Código Penal: “En Catamarca la justicia beneficia a los poderosos”

El abogado Alfredo Aydar se refirió a la utilización del artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que permite extinguir la acción penal mediante acuerdos de reparación económica en delitos no violentos.

“En la causa contra el megaestafador Edgar Adhemar Bacchiani y su banda, se aplicó correctamente el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, en mayo de 2022, cuando se hicieron 31 convenios de pago a damnificados de Catamarca, Córdoba y a una de las miles de víctimas de Tucumán. Ahí se aplicó acorde a la finalidad de dicha norma, que busca extinguir la acción penal para delitos no violentos y que tengan una causa meramente patrimonial y económica, como son las estafas”, explicó.

Sin embargo, Aydar advirtió que “este artículo jamás puede utilizarse para efectuar pagos a cambio de libertad en delitos graves y violentos como los que, al parecer, ocurrieron en el caso de Parque América, ni mucho menos donde se vieron involucrados penalmente médicos de Catamarca”.

El letrado señaló además que en las causas por estafas “la justicia federal frenó los pagos declarándose incompetente para entender en el delito, y después, cuando frenaron esos pagos, volvió a declararse competente en aplicación del artículo 49, que obliga a seguir investigando aunque existan conflictos de competencia entre la justicia provincial y la federal”.

“Para que la gente lo entienda claramente —agregó—, no dejaron que se aplique esta norma para que las víctimas recuperen su dinero en la justicia federal, pero sí la aplicaron para los presuntos delincuentes del Parque América y para los médicos. Es decir, cuando corresponde no la aplican y cuando no corresponde, sí lo hacen. Así funciona la justicia para los poderosos en Catamarca: los cercanos al poder tienen el beneficio, y las miles de víctimas de estafas deben peregrinar por quiebras truchas y fraudulentas”, concluyó.