Se publicó este lunes en el Boletín Oficial la reglamentación que detalla en la resolución general 5413/2023, en base a lo establecido en el decreto de necesidad y urgencia 438 del 30 de agosto y determina cómo deben informar las empresas la suma fija de $60.000.
Según informó la AFIP, las empresas deberán informar las sumas abonadas, según corresponda a cada caso, a través de los sistemas Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – Sicoss.
En relación a los casos donde los empleadores estén obligados a utilizar el sistema de Libro de Sueldos Digital, las sumas abonadas se informarán con el código 560.006 denominado Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023 y podrán consultar el instructivo habilitado a tal efecto en https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
A su vez, los que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema, deberán informar las sumas a través del sistema Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, según corresponda, en el campo Asignación no Remunerativa Dcto 438/23 del Cuadro de Datos Complementarios.
En el caso de las microempresas, podrán aplicar el beneficio por todo el monto abonado, en tanto las pequeñas empresas podrán hacerlo por el 50%.
El sistema Declaración en Línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 – Microempresas Ley 25.300 y 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300 respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.
🖥️ Se estableció el mecanismo mediante el cual las empresas deben informar el pago de la asignación no remunerativa a sus trabajadores, así como el modo en que las pymes pueden adherir al beneficio dispuesto para las contribuciones patronales 👉 https://t.co/6gFTPeaL8i
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) September 4, 2023
Suma fija de $60.000
Sergio Massa, ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria, anunció el pago de una suma fija de $60.000 para trabajadores del sector público y privado que el pasado fin de semana.
El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas.
La primera de ellas deberá ser abonada “dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023″ y, la segunda, “con los salarios a abonarse en el mes de octubre”. De esta manera, la primera parte del bono podrá abonarse hasta el 21 de septiembre.