Cowes destacó la compatibilidad de planes sociales con trabajo rural registrado

Enrique Cowes quien es  delegado del RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores), destacó la importancia de la firma del decreto donde la provincia se adhiere a los términos del Decreto Nacional N° 514 de fecha 13 de agosto, por el cual el Gobierno Nacional compatibiliza los Planes y Programas Sociales con el trabajo rural registrado, bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo o trabajo de temporada.

Este beneficio abarca a los trabajadores temporarios y permanentes discontinuos (artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria), así como también los que sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Enrique Cowes quien es  delegado del RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores), destacó la importancia de la firma del decreto donde la provincia se adhiere a los términos del Decreto Nacional N° 514 de fecha 13 de agosto, por el cual el Gobierno Nacional compatibiliza los Planes y Programas Sociales con el trabajo rural registrado, bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo o trabajo de temporada.

Este beneficio abarca a los trabajadores temporarios y permanentes discontinuos (artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria), así como también los que sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Enrique Cowes quien es  delegado del RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores), destacó la importancia de la firma del decreto donde la provincia se adhiere a los términos del Decreto Nacional N° 514 de fecha 13 de agosto, por el cual el Gobierno Nacional compatibiliza los Planes y Programas Sociales con el trabajo rural registrado, bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo o trabajo de temporada.

Este beneficio abarca a los trabajadores temporarios y permanentes discontinuos (artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria), así como también los que sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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