
En la sesión ordinaria de ayer, el Senado de la Nación ratificó el rechazo de la Cámara de Diputados al veto presidencial a la Declaración de la Emergencia en Discapacidad, por lo que, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Nacional, la Ley pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. La iniciativa obtuvo 63 votos afirmativos y solo 7 negativos.
En la oportunidad, el senador nacional Guillermo Andrada fundamentó su voto en contra del veto “porque no queremos que paguen justo por pecadores, porque la discapacidad no es una planilla, no son números, sino derechos”.
El legislador ejemplificó que a la Agencia Nacional de Discapacidad le recortaron inicialmente su presupuesto en la parte más sensible, el plan Incluir Salud, en un 30 por ciento, además de reducir su personal.
Asimismo, Andrada cuestionó que el Gobierno central “se caracteriza por mirar todo como si fuera un Excel, como si las personas fueran números, como si hubiese un debe y un haber, pero la cuenta social no la registran. No se dan cuenta que la eficiencia que ellos supuestamente buscan es crueldad hacia las familias”.
En consecuencia, el senador del bloque Convicción Federal aseguró que “no vamos a aceptar recortes en salud, sistemáticamente me voy a oponer a todas las políticas de recorte en salud. Porque lo que hacen no es eficiencia, sino crueldad; no es ahorro, es injusticia”.
Reforma de la Ley de DNU
Posteriormente, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto que modifica la Ley 26.122 de Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, que ahora pasa a la Cámara de Diputados para continuar su trámite legislativo.
Entre los cambios más importantes que propone la iniciativa se encuentra que estos instrumentos deban versar sobre una única materia. Además, plantea que los DNU “se considerarán aprobados cuando así lo dispongan expresamente ambas Cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial”.
A su vez, el proyecto de Ley introduce que el rechazo del decreto por una de las Cámaras del Congreso o el vencimiento del mencionado plazo de 90 días implicará su derogación.