La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a realizar las devoluciones pendientes a monotributistas y autónomos cumplidores, tal como lo fijó la normativa aprobada en 2018. Para los primeros el reintegro está demorado tres meses y para los segundos un mes.
El beneficio es para aquellos contribuyentes que, durante 2023, cumplieron en tiempo y forma con el pago del impuesto integrado y la cuota de jubilación.
Devolución para monotributistas
Para los pequeños contribuyentes el pago se dilató más allá de lo que establece la Resolución General 4309/2018, que dispone que se debe realizar en marzo de cada año para los contribuyentes que efectuaron el pago mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático con tarjeta de crédito.
Devolución para autónomos
Inicialmente la devolución del beneficio se hacía en marzo, pero el año pasado se modificó mediante la Resolución General 5422/2023. De acuerdo con el artículo 2° de esta normativa, el reintegro se efectúa excepcionalmente por 2024 en mayo debido a que se difirieron los pagos en el mes previo los contribuyentes que efectuaron el pago mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático con tarjeta de crédito.
Monotributistas y autónomos: ¿cómo saber cuándo se realizan los reintegros?
La información de los reintegros se puede consultar a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a la cual se ingresa con clave fiscal en la página web de la AFIP.
En tanto, dentro del apartado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al seleccionar “Consultas Varias” se puede pedir el “Detalle de incentivos”. Allí, se indica si el beneficio será acreditado o no, el monto de la devolución y los motivos por los cuales se otorgó el reintegro o se rechazó.