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Extienden la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago

Hasta el 31 de diciembre de este año, el Gobierno decretó que estarán prohibidos los cortes de servicios públicos por falta de pago de los usuarios.

Esta decisión se enmarca en la búsqueda por la garantía de dichos servicios, que son derechos fundamentales, en este contexto de pandemia.

Por otro lado, también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas a las que un usuario de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil, Internet y TV paga puede incurrir.

¿A quiénes alcanza esta medida?

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.
  • A quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • A usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • A jubilados, pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • A quienes perciben seguro de desempleo.
  • Personas electrodependientes.
  • A quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En caso de que la falta de pago alcance las siete facturas, las empresas proveedoras de servicios previamente enumerados estarán obligados a mantener un servicio reducido.

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